El 3 de julio de 2017 Units per Conservar presentó sus alegaciones al borrador de lo que es la actual Ley de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. Fueron todas desestimadas a pesar de ser bien acogidas inicialmente en las diferentes reuniones técnicas y políticas previas a la aprobación de la Ley.

Entre ellas se solicitaba garantizar el acceso a las cimas culminales emblemáticas y el acceso para la práctica del barranquismo, siendo la respuesta que era objeto de la aplicación de la Ley en si misma, y que por ello estos dos puntos fueron rechazados. Hay que tener en cuenta que en septiembre de 2016 el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca suscribió un proyecto europeo subvencionado del programa INTERREG MED con la finalidad de investigar para hacer valer las rutas senderistas de la isla en el proyecto Montañas Mediterráneas Emblemáticas como destinos Costeros de Excelecia. Esta participación por parte del Consell fue lo que motivó a UxC solicitar que se garantizara el acceso a las cimas culminales emblemáticas, y por esta razón sorprendió mucho que fuera rechazada esta alegación en concreto.

También se solicitaba facilitar de alguna manera el acceso a los lugares donde se practica escalada, siendo también la respuesta negativa.

Igualmente se mencionaba la práctica de la acampada, donde se citaba en el proyecto original en las negociaciones con los responsables políticos la posibilidad de realizarla in itinere. En estos dos puntos se contestó que eran peticiones que debían dirigirse a su regulación específica, y que por ello también eran rechazadas. UxC discrepó totalmente con la decisión al no tenerse en cuenta que la normativa balear también las contemplaba como actividades de ocio y consideró que fue una manera que tuvieron los políticos de eludir una solución a un problema que ya se estaba alargando demasiado en el tiempo, cuando la ley podía haberlo permitido.

Y la última alegación fue en relación a la declaración como actividades tradicionales las variantes del montañismo, lo que sería el montañismo en si mismo, puesto que UxC considera que la defensa de los caminos públicos necesariamente debe reconocer la práctica de la actividad que se desarrolla en ellos. Los antecedentes del montañismo en la cultura isleña acreditan esta actividad como tradicional, pero no está reconocido como tal. UxC encuentra una incongruencia desarrollar algo que no contempla lo que se practica en él, y a pesar de sus alegaciones también fue desestimada la propuesta.

Aunque estos puntos fueran rechazados, a pesar que se entendió que fueron más bien decisiones políticas que técnicas ya que se podrían haber atendido perfectamente en la ley, el texto en sí mismo es un gran avance en la protección del acceso al medio natural y el refuerzo de un derecho inherente del ser humano. Por esta razón UxC se oponía a su derogación, lo contrario habría agravado la problemática del apropiamiento y la desprotección de nuestros caminos públicos.

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