En el día de hoy en el noticiario del canal de televisión ib3 se ha realizado una entrevista a Jaume Tort, delegado de la Editorial Alpina en Mallorca, y a Joshua Janssen, vicepresidente de la Plataforma Units per Conservar, sobre las consecuencias de las recientes actuaciones de la Consellería de Medi Ambient contra el sector montañero. La indignación durante dicha entrevista ha quedado patente y registrada por otros medios como foravila.net, además de suscitar una gran preocupación en multidud de foros.
Tuvimos la oportunidad que nuestro compañero y vicepresidente de Units Josua denunciara entre otros puntos el mantenimiento de la zona de exclusión del mirador des Colomer, a la cual ha alegado Units su reapertura en la propuesta de modificación puntual del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Tramuntana. Citó que la Administración permitía una presencia masiva de miles de personas en esa zona pero se vetaba el acceso a un colectivo moderado de escaladores en la misma pared del mirador. No hay justificaciones ambientales que argumentaran su cierre cuando se decretó el PORN, y menos ahora, cuando se legaliza una masificación abrumadora de personas en ese punto que actualmente es zona de exclusión.
Jaume Tort se ratificó en sus declaraciones que publicamos en el artículo titulado Alpina rebate las declaraciones de Medi ambient sobre su expediente, en la que declaraba que sus mapas adjuntaban la cita “Consultad el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana para conocer las zonas de exclusión donde está prohibido el acceso”.
Este es el aviso sobre las zonas de exclusión que aparece actualmente en las guías de la Editorial Alpina sobre la Serra de Tramuntana. Se dijo a la reportera encargada de la entrevista que hasta el año 2013 se indicaban en sus mapas estas zonas, pero dejaron de hacerlo al observar que la Consellería misma no las señalizaba y la editorial consideró que no era tarea suya hacer el trabajo que debiera corresponderle a la Administración.
Ya en un artículo anterior de Units Alpina declaró que la Consellería no había tenido contacto con ellos antes de levantarles una acta y menos aún en reiterados intentos como manifestaban desde la propia Administración. La editorial citó textualmente que “no toleraremos que se digan mentiras”.
Acusar a una editorial o un medio de comunicación que el simple hecho de publicar una información de tanta utilidad como el desarrollo de un mapa, respetando los principios básicos de acceso de información a la ciudadanía, podría crear un conflicto jurídico bastante embarazoso y costoso al Govern de les Illes Balears, al afectar a leyes europeas que dan amparo a la propia Ley 27/2006 de derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Justificar que esta acta se ha levantado por inducir a los usuarios a caminar por rutas prohíbidas no es justificable cuando muchos de ellos están cerrados basándose en un Decreto que podría ser jurídicamente alegal, al no haberse cumplido los requisitos esenciales de participación ciudadana en su declaración. Además, si que es posible el tránsito por muchas de estas rutas que denuncia esa acta si nos ceñimos a la Ley de Evaluación Ambiental, una ley que aprobó esa misma Consellería de Medi Ambient.
En manifestaciones en una entrevista a nuestros compañeros de Tramuntanyencs el Director General d’Espais Naturals el Sr. Llorenç Mas dijo que el PORN de Tramuntana estaba bien en su momento, y que en el futuro se tendría que revisar, pero no mostraba mucho interés en ponerse manos a la obra. En relación a la modificación puntual que pretenden llevar a cabo dijo que se tenía que realizar con cierta urgencia por una serie de temas relacionados con la justicia.
Y nos preguntamos, si tan puntual es cómo es posible que en vez de revisar otros tantos fallos y errores también puntuales que si existen por una mala cartografía en muchos puntos, y que perfectamente podrían haber rectificado sin demasiada tramitación, deciden incorporar 201,40 hectáreas nuevas de zonas de exclusión, el equivalente a 402,80 campos de fútbol. Esta nueva zona, que no consideramos precisamente puntual por su elevada extensión, perfectamente se pudiera haber declarado con la figura de Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA). Esta figura no significa un cierre permanente como una zona de exclusión como la que pretenden, es una figura que permite temporalizaciones y se hubiera conseguido la misma finalidad en preservar las especies que la habitan. Y decimos zonas de exclusión como Reservas Integrales, que prácticamente nadie menciona por desconocimiento, y que son aún mucho más restrictivas y que se solapan con las anteriores.
Sobre estas modificaciones puntuales sobre el PORN de Tramuntana, que ya analizamos en otro artículo, hay un par que llaman la atención. Uno de ellos es sobre Cala Castell, donde informes de la Consellería sugieren reabrir esa playa pero citan que entre los meses de febrero a agosto quieren vetar el paso a la ciudadanía. En ese mismo informe detallan que entre esas fechas tienen conocimiento que siendo esa zona aún catalogada como de exclusión hay ciertas personas y sus invitados que utilizan ese espacio público marítimo terrestre, y que no ha afectado a las especies que nidifican en los alrededores, como el buitre negro, que se ha detectado a más de 700 metros de distancia de la arena de la playa.
“La cala també és utilitzada per les persones propietàries amb els seus convidats que fan servir les instal·lacions (caseta) que hi ha a la platja i per a la utilització de l’escar com zona de partida per anar a pescar.”
“Tot i que es constata la presència i accés a la cala de persones, de manera controlada i reduïda i majoritàriament en època estival, s’ha seguit detectant presència d’àguila peixatera i de miloca. Aquest fet pot indicar que l’accés controlat de persones a la cala, no ha afectat els hàbitats d’aquestes espècies que segueixen utilitzant la cala com a zona de descans i d’alimentació, així com els voltants com a zona de nidificació“.
También recomiendan vetar el paso de personas por el camino que da acceso a la playa, igual que lo recomiendan hacia el Castell del Rei, para no poner en peligro a especies vegetales, por si a alguien se le ocurriera salirse de las pistas, cuando perfectamente se podrían instalar vallas ecològicas que perimetraran los caminos respetando las especificaciones descritas en la Ley de Caminos de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca sin alterar el paisaje y las peculiaridades biológicas de estas ubicaciones. Además, las restricciones planteadas o las que se aplican las consideramos exageradas por las necesidades específicas que se valoran.
Sobre la presencia de aves tampoco se justifica un cierre permanente puesto que el buitre cría a cierta distancia y el comedero que se instaló intencionadamente perfectamente se podría reubicar en otro punto que no afectara el tránsito de personas con un pormenorizado estudio. Se podría hacer si existiera una intención de hacerlo y sin daños sobre la especie dado que disponemos de muy buenas fuentes en su evaluación que podrían compatibilizar el uso social de la montaña sin una restricción tan elevada como la actual y la figura de custodia de territorio para desarrollar un acceso a estos puntos mediante un equilibrio sostenible sin penalizar ese uso social, y con un volumen de visitantes no tan restringido.
El resto de aves emblemáticas presentes en estos puntos se han desarrollado en el resto de la Sierra sin problemas. Además, se constata y está documentado el paso casi a diario de personas hacia el Castell del Rei, y no por ello están afectadas las poblaciones de especies protegidas ahí presentes. Aunque consideramos que los aforos que se manejan son demasiado restrictivos.
Con un acotamiento de los caminos de acceso, de la propia playa, del perímetro de la entrada a la fortaleza del Castell del Rei y la restauración de los elementos catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC) no haría falta una figura de restricción tan tajante como la de exclusión. El paso de personas y su compatibilización con las especies que habitan estos puntos es posible sin necesidad de una zona de exclusión.
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